En cuanto al recurso de casación en el fondo, conforme determina el art
En el fondo
En cuanto al recurso de casación en el fondo, conforme determina el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, es trascendental que el recurrente cumpla con citar en términos claros, concretos y precisos cuáles las causales por las que recurre de casación en el fondo; señalar si el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, especificando qué leyes fueron violadas y en qué consistió dicha violación, falsedad o error, o en su caso si dicha resolución contiene disposiciones contradictorias, finalmente si en la apreciación de las pruebas se ha incurrido en error de derecho o de hecho, demostrando la equivocación manifiesta del juzgador; exigencia que se encuentra debidamente justificada, toda vez que al interponer recurso de casación en el fondo, es porque el recurrente ha advertido errores en la Resolución de fondo del litigo “error in judicando” y su pretensión es que el Tribunal Supremo revise el fondo del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo de la litis. Entonces, quienes recurren se encuentran obligados a manifestar al Tribunal Supremo qué recurso plantean, cuál la pretensión y sobre todo la fundamentación para la procedencia de cada una de ellas conforme expresa el art. 258 núm. 2) del Código antes referido
En cuanto al recurso de casación en el fondo, conforme determina el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, es trascendental que el recurrente cumpla con citar en términos claros, concretos y precisos cuáles las causales por las que recurre de casación en el fondo; señalar si el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, especificando qué leyes fueron violadas y en qué consistió dicha violación, falsedad o error, o en su caso si dicha resolución contiene disposiciones contradictorias, finalmente si en la apreciación de las pruebas se ha incurrido en error de derecho o de hecho, demostrando la equivocación manifiesta del juzgador; exigencia que se encuentra debidamente justificada, toda vez que al interponer recurso de casación en el fondo, es porque el recurrente ha advertido errores en la Resolución de fondo del litigo “error in judicando” y su pretensión es que el Tribunal Supremo revise el fondo del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo de la litis. Entonces, quienes recurren se encuentran obligados a manifestar al Tribunal Supremo qué recurso plantean, cuál la pretensión y sobre todo la fundamentación para la procedencia de cada una de ellas conforme expresa el art. 258 núm. 2) del Código antes referido
- Otra
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I:
- Contra dicha Sentencia de fs
- CONSIDERANDO II:
- 3
- CONSIDERANDO III:
- Previamente se debe precisar respecto a los agravios que se acusa por parte de la
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- Sobre el derecho a la impugnación se cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de
- En el caso en cuestión, la recurrente en los argumentos que expone, no fundamenta agravios
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- Partiendo de lo anotado, la recurrente no especifica con claridad cuál la norma violada, interpretada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
