Auto Supremo AS/0426/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2015

Fecha: 16-Jun-2015

En cuanto al recurso de casación en el fondo, conforme determina el art

En el fondo
En cuanto al recurso de casación en el fondo, conforme determina el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, es trascendental que el recurrente cumpla con citar en términos claros, concretos y precisos cuáles las causales por las que recurre de casación en el fondo; señalar si el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, especificando qué leyes fueron violadas y en qué consistió dicha violación, falsedad o error, o en su caso si dicha resolución contiene disposiciones contradictorias, finalmente si en la apreciación de las pruebas se ha incurrido en error de derecho o de hecho, demostrando la equivocación manifiesta del juzgador; exigencia que se encuentra debidamente justificada, toda vez que al interponer recurso de casación en el fondo, es porque el recurrente ha advertido errores en la Resolución de fondo del litigo “error in judicando” y su pretensión es que el Tribunal Supremo revise el fondo del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo de la litis. Entonces, quienes recurren se encuentran obligados a manifestar al Tribunal Supremo qué recurso plantean, cuál la pretensión y sobre todo la fundamentación para la procedencia de cada una de ellas conforme expresa el art. 258 núm. 2) del Código antes referido