Contra dicha Sentencia de fs
Contra dicha Sentencia de fs. 476 a 480, Ana María Ovando López, interpone recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista N° 07/2015 de 15 de enero de 2015 de fs. 516 a 519, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que CONFIRMA la Sentencia apelada de N° 41/2014 de 26 de septiembre de 2014 de fs. 476 a 480, resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Ana María Ovando López, el mismo que merece el presente análisis
- Otra
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I:
- Contra dicha Sentencia de fs
- CONSIDERANDO II:
- 3
- CONSIDERANDO III:
- Previamente se debe precisar respecto a los agravios que se acusa por parte de la
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Sobre el derecho a la impugnación se cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de
- En el caso en cuestión, la recurrente en los argumentos que expone, no fundamenta agravios
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, conforme determina el art
- Partiendo de lo anotado, la recurrente no especifica con claridad cuál la norma violada, interpretada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
