Como segundo agravio, la recurrente alega que se incurre en error al ignorar que las
Como segundo agravio, la recurrente alega que se incurre en error al ignorar que las demandadas reconocen como válida la venta de ganado vacuno efectuado por el administrador de la estancia ganadera, y que por el propio acuerdo transaccional los demandados se comprometen a pagar a prorrata parte de este ganado, y el ahora recurrente se compromete a devolver el ganado para reintegrarlo a la masa sucesoria, para que los ahora demandados procedan a una nueva división, y se deja constancia que con la firma del acuerdo no queda nada pendiente, y que ahora el recurrente cumplió con la entrega del ganado y con la entrega de los documentos que demuestran la utilidad que tuvo la operación, pero no hubiesen cumplido las dos hermanas, Kathia y Carmen Inés su prestación, y que los documentos de fs. 3 a 29 por Sentencia y Auto de Vista se les niega el valor legal por ser manuscritos en papel común y que carecería de valor legal, también se desconoce la realidad objetiva demostrada por la cual se evidencia que Luis Carlos Pinto pagó su alícuota parte, y se ignora la declaración del mismo que refiere que fue el administrador por más de 29 años del patrimonio de su madre después del fallecimiento de su padre, quien también reconoce que la deuda es legítima y no entiende porque sus hermanas se niegan a pagar su parte al recurrente
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista recurrido
- EN EL FONDO
- Alude que se incurre en error al ignorar que los demandados reconocen como válida
- Refiere que las pruebas no hubieran sido valoradas objetivamente por la sentencia y auto de
- Asimismo expresa, que el auto de vista refiere que el pago realizado por Luis Carlos
- De igual manera alega que las afirmaciones realizadas en el Auto de Vista de
- Y por último refiere que demostró con los documentos de fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al recurso de casación en la forma refiere que no se ha
- Sobre este agravio referente a que el Auto de Vista no se hubo pronunciado sobre
- Dicho punto, resulta intrascendente ya que, si bien puede resultar errada o no dicha afirmación,
- Como segundo agravio, la recurrente alega que se incurre en error al ignorar que las
- De dicho fundamento no se advierte que el ahora recurrente expreso cual es la norma
- Como otro agravio acusa, que el Auto de Vista erradamente referiría que el pago
- Si bien resulta errónea la aplicación de la norma (art
- De igual manera alega que las afirmaciones realizadas en el auto de vista de
- De dicho punto cabe tener presente que los ahora recurrentes ni los de instancia han
- Y finalmente corresponde señalar al ahora recurrente, en sentido de que este Tribunal anteriormente hubiese
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y archívese
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
