Auto Supremo AS/0431/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2015

Fecha: 16-Jun-2015

Como segundo agravio, la recurrente alega que se incurre en error al ignorar que las

Como segundo agravio, la recurrente alega que se incurre en error al ignorar que las demandadas reconocen como válida la venta de ganado vacuno efectuado por el administrador de la estancia ganadera, y que por el propio acuerdo transaccional los demandados se comprometen a pagar a prorrata parte de este ganado, y el ahora recurrente se compromete a devolver el ganado para reintegrarlo a la masa sucesoria, para que los ahora demandados procedan a una nueva división, y se deja constancia que con la firma del acuerdo no queda nada pendiente, y que ahora el recurrente cumplió con la entrega del ganado y con la entrega de los documentos que demuestran la utilidad que tuvo la operación, pero no hubiesen cumplido las dos hermanas, Kathia y Carmen Inés su prestación, y que los documentos de fs. 3 a 29 por Sentencia y Auto de Vista se les niega el valor legal por ser manuscritos en papel común y que carecería de valor legal, también se desconoce la realidad objetiva demostrada por la cual se evidencia que Luis Carlos Pinto pagó su alícuota parte, y se ignora la declaración del mismo que refiere que fue el administrador por más de 29 años del patrimonio de su madre después del fallecimiento de su padre, quien también reconoce que la deuda es legítima y no entiende porque sus hermanas se niegan a pagar su parte al recurrente