FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Solicitando en definitiva que se case el Auto de Vista y se declare probada su pretensión.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que habiendo interpuesto recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, corresponde de inicio pronunciarse en primer lugar en cuanto al recurso de casación en la forma, ya que, de ser evidente la infracción acusada corresponderá una Resolución anulatoria, sin necesidad de pronunciarse sobre los demás agravios
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que habiendo interpuesto recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, corresponde de inicio pronunciarse en primer lugar en cuanto al recurso de casación en la forma, ya que, de ser evidente la infracción acusada corresponderá una Resolución anulatoria, sin necesidad de pronunciarse sobre los demás agravios
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista recurrido
- EN EL FONDO
- Alude que se incurre en error al ignorar que los demandados reconocen como válida
- Refiere que las pruebas no hubieran sido valoradas objetivamente por la sentencia y auto de
- Asimismo expresa, que el auto de vista refiere que el pago realizado por Luis Carlos
- De igual manera alega que las afirmaciones realizadas en el Auto de Vista de
- Y por último refiere que demostró con los documentos de fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al recurso de casación en la forma refiere que no se ha
- Sobre este agravio referente a que el Auto de Vista no se hubo pronunciado sobre
- Dicho punto, resulta intrascendente ya que, si bien puede resultar errada o no dicha afirmación,
- Como segundo agravio, la recurrente alega que se incurre en error al ignorar que las
- De dicho fundamento no se advierte que el ahora recurrente expreso cual es la norma
- Como otro agravio acusa, que el Auto de Vista erradamente referiría que el pago
- Si bien resulta errónea la aplicación de la norma (art
- De igual manera alega que las afirmaciones realizadas en el auto de vista de
- De dicho punto cabe tener presente que los ahora recurrentes ni los de instancia han
- Y finalmente corresponde señalar al ahora recurrente, en sentido de que este Tribunal anteriormente hubiese
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y archívese
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
