Y finalmente corresponde señalar al ahora recurrente, en sentido de que este Tribunal anteriormente hubiese
Y finalmente corresponde señalar al ahora recurrente, en sentido de que este Tribunal anteriormente hubiese dictado una Resolución declarando infundado el recurso de casación, sobre dicho antecedente corresponde en principio señalar que dicha determinación ha sido dejada sin efecto, la cual por efecto de la nulidad dispuesta no genera efectos jurídicos, asimismo, cabe tener presente que los motivos y circunstancias que han motivado al recurso de casación anteriormente dictado resultan totalmente diferentes, en vista de que ese Auto Supremo en su mayoría atendió cuestiones de forma, y en cuanto al fondo no realizó puntualización alguna por su errada interposición, por lo que, resulta insulsa algún alegación o insinuación de contradicción en determinaciones asumidas, máxime si todo Auto Supremo se halla circunscrito a los agravios expuestos, excepto cuando sean evidentes vulneraciones al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, correspondiendo en dicho caso una nulidad de obrados, y conforme se manifestó los recursos que han motivado la emisión de Autos Supremos varían en gran magnitud
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista recurrido
- EN EL FONDO
- Alude que se incurre en error al ignorar que los demandados reconocen como válida
- Refiere que las pruebas no hubieran sido valoradas objetivamente por la sentencia y auto de
- Asimismo expresa, que el auto de vista refiere que el pago realizado por Luis Carlos
- De igual manera alega que las afirmaciones realizadas en el Auto de Vista de
- Y por último refiere que demostró con los documentos de fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al recurso de casación en la forma refiere que no se ha
- Sobre este agravio referente a que el Auto de Vista no se hubo pronunciado sobre
- Dicho punto, resulta intrascendente ya que, si bien puede resultar errada o no dicha afirmación,
- Como segundo agravio, la recurrente alega que se incurre en error al ignorar que las
- De dicho fundamento no se advierte que el ahora recurrente expreso cual es la norma
- Como otro agravio acusa, que el Auto de Vista erradamente referiría que el pago
- Si bien resulta errónea la aplicación de la norma (art
- De igual manera alega que las afirmaciones realizadas en el auto de vista de
- De dicho punto cabe tener presente que los ahora recurrentes ni los de instancia han
- Y finalmente corresponde señalar al ahora recurrente, en sentido de que este Tribunal anteriormente hubiese
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y archívese
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
