DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 431/2015
Sucre: 16 de Junio 2015
Expediente: B-6-15-S
Partes: Einar Aguilera Villarroel c/ Kathia Pinto Duran de Simon y Carmen Inés
Pinto
Proceso: Cumplimiento de Obligación
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Einar Aguilera Villarroel de fs. 525 a 528, impugnando el Auto de Vista Nº 07, de fecha 08 de enero de 2015 de fs. 519 a 522, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o domestica publica del Tribunal Departamental de Beni, dentro del proceso de Cumplimiento de Obligación interpuesto por Einar Aguilera Villarroel contra Kathia Pinto Duran de Simón y Carmen Inés Pinto, la concesión de fs. 537, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la Capital de Beni, dicta Sentencia de fs. 500 a 502 y vta., Resolución por la cual declara IMPROBADA la demanda en todas sus partes, en el fondo dispone LA CANCELACION de todas las medidas precautorias ordenadas en la Litis. Con costas.
Contra esa Resolución, Einar Aguilera Villarroel interpone recurso de apelación de fs. 504 a 507 y vta., motivo por el cual, la Sala Civil, Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica publica del Tribunal Departamental de Beni emitió el Auto de Vista Nº 07, fecha 08 de enero de 2015 de fs. 519 a 522, por el cual, Confirma totalmente la Sentencia, con costas.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Einar Aguilera Villarroel de fs. 525 a 528 con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
EN LA FORMA:
Refiere que el Auto de Vista no se circunscribe a los puntos apelados, ya que no se pronuncia sobre los aspectos en la apelación y al no haberlo hecho ha desconocido su jurisdicción incurriendo la nulidad prevista por el art. 254 num. 4) del C.P.C., en si sobre los puntos referente a la cosa juzgada, sobre la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, sobre la inexistencia de prueba de descargo y sobre la confesión presunta y confesión del demanda Luis Carlos Pinto Duran
Auto Supremo: 431/2015
Sucre: 16 de Junio 2015
Expediente: B-6-15-S
Partes: Einar Aguilera Villarroel c/ Kathia Pinto Duran de Simon y Carmen Inés
Pinto
Proceso: Cumplimiento de Obligación
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Einar Aguilera Villarroel de fs. 525 a 528, impugnando el Auto de Vista Nº 07, de fecha 08 de enero de 2015 de fs. 519 a 522, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o domestica publica del Tribunal Departamental de Beni, dentro del proceso de Cumplimiento de Obligación interpuesto por Einar Aguilera Villarroel contra Kathia Pinto Duran de Simón y Carmen Inés Pinto, la concesión de fs. 537, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la Capital de Beni, dicta Sentencia de fs. 500 a 502 y vta., Resolución por la cual declara IMPROBADA la demanda en todas sus partes, en el fondo dispone LA CANCELACION de todas las medidas precautorias ordenadas en la Litis. Con costas.
Contra esa Resolución, Einar Aguilera Villarroel interpone recurso de apelación de fs. 504 a 507 y vta., motivo por el cual, la Sala Civil, Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica publica del Tribunal Departamental de Beni emitió el Auto de Vista Nº 07, fecha 08 de enero de 2015 de fs. 519 a 522, por el cual, Confirma totalmente la Sentencia, con costas.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Einar Aguilera Villarroel de fs. 525 a 528 con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
EN LA FORMA:
Refiere que el Auto de Vista no se circunscribe a los puntos apelados, ya que no se pronuncia sobre los aspectos en la apelación y al no haberlo hecho ha desconocido su jurisdicción incurriendo la nulidad prevista por el art. 254 num. 4) del C.P.C., en si sobre los puntos referente a la cosa juzgada, sobre la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, sobre la inexistencia de prueba de descargo y sobre la confesión presunta y confesión del demanda Luis Carlos Pinto Duran
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista recurrido
- EN EL FONDO
- Alude que se incurre en error al ignorar que los demandados reconocen como válida
- Refiere que las pruebas no hubieran sido valoradas objetivamente por la sentencia y auto de
- Asimismo expresa, que el auto de vista refiere que el pago realizado por Luis Carlos
- De igual manera alega que las afirmaciones realizadas en el Auto de Vista de
- Y por último refiere que demostró con los documentos de fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al recurso de casación en la forma refiere que no se ha
- Sobre este agravio referente a que el Auto de Vista no se hubo pronunciado sobre
- Dicho punto, resulta intrascendente ya que, si bien puede resultar errada o no dicha afirmación,
- Como segundo agravio, la recurrente alega que se incurre en error al ignorar que las
- De dicho fundamento no se advierte que el ahora recurrente expreso cual es la norma
- Como otro agravio acusa, que el Auto de Vista erradamente referiría que el pago
- Si bien resulta errónea la aplicación de la norma (art
- De igual manera alega que las afirmaciones realizadas en el auto de vista de
- De dicho punto cabe tener presente que los ahora recurrentes ni los de instancia han
- Y finalmente corresponde señalar al ahora recurrente, en sentido de que este Tribunal anteriormente hubiese
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y archívese
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
