Auto Supremo AS/0431/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2015

Fecha: 16-Jun-2015

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 431/2015
Sucre: 16 de Junio 2015
Expediente: B-6-15-S
Partes: Einar Aguilera Villarroel c/ Kathia Pinto Duran de Simon y Carmen Inés
Pinto
Proceso: Cumplimiento de Obligación
Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Einar Aguilera Villarroel de fs. 525 a 528, impugnando el Auto de Vista Nº 07, de fecha 08 de enero de 2015 de fs. 519 a 522, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o domestica publica del Tribunal Departamental de Beni, dentro del proceso de Cumplimiento de Obligación interpuesto por Einar Aguilera Villarroel contra Kathia Pinto Duran de Simón y Carmen Inés Pinto, la concesión de fs. 537, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la Capital de Beni, dicta Sentencia de fs. 500 a 502 y vta., Resolución por la cual declara IMPROBADA la demanda en todas sus partes, en el fondo dispone LA CANCELACION de todas las medidas precautorias ordenadas en la Litis. Con costas.
Contra esa Resolución, Einar Aguilera Villarroel interpone recurso de apelación de fs. 504 a 507 y vta., motivo por el cual, la Sala Civil, Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica publica del Tribunal Departamental de Beni emitió el Auto de Vista Nº 07, fecha 08 de enero de 2015 de fs. 519 a 522, por el cual, Confirma totalmente la Sentencia, con costas.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Einar Aguilera Villarroel de fs. 525 a 528 con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
EN LA FORMA:
Refiere que el Auto de Vista no se circunscribe a los puntos apelados, ya que no se pronuncia sobre los aspectos en la apelación y al no haberlo hecho ha desconocido su jurisdicción incurriendo la nulidad prevista por el art. 254 num. 4) del C.P.C., en si sobre los puntos referente a la cosa juzgada, sobre la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, sobre la inexistencia de prueba de descargo y sobre la confesión presunta y confesión del demanda Luis Carlos Pinto Duran