POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Einar Aguilera Villarroel de fs. 525 a 528, contra el Auto de Vista Nº 07, de fecha 08 de enero de 2015 de fs. 519 a 522, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o domestica publica del Tribunal Departamental de Beni. Con costas
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista recurrido
- EN EL FONDO
- Alude que se incurre en error al ignorar que los demandados reconocen como válida
- Refiere que las pruebas no hubieran sido valoradas objetivamente por la sentencia y auto de
- Asimismo expresa, que el auto de vista refiere que el pago realizado por Luis Carlos
- De igual manera alega que las afirmaciones realizadas en el Auto de Vista de
- Y por último refiere que demostró con los documentos de fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al recurso de casación en la forma refiere que no se ha
- Sobre este agravio referente a que el Auto de Vista no se hubo pronunciado sobre
- Dicho punto, resulta intrascendente ya que, si bien puede resultar errada o no dicha afirmación,
- Como segundo agravio, la recurrente alega que se incurre en error al ignorar que las
- De dicho fundamento no se advierte que el ahora recurrente expreso cual es la norma
- Como otro agravio acusa, que el Auto de Vista erradamente referiría que el pago
- Si bien resulta errónea la aplicación de la norma (art
- De igual manera alega que las afirmaciones realizadas en el auto de vista de
- De dicho punto cabe tener presente que los ahora recurrentes ni los de instancia han
- Y finalmente corresponde señalar al ahora recurrente, en sentido de que este Tribunal anteriormente hubiese
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y archívese
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
