Auto Supremo AS/0431/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2015

Fecha: 16-Jun-2015

Si bien resulta errónea la aplicación de la norma (art

Si bien resulta errónea la aplicación de la norma (art. 523 del Código Civil) al caso en cuestión, en vista de que la misma conforme a su contexto se refiere al caso de terceros ajenos al contrato, y dentro de la Litis no se discute ningún derecho de terceros sino del incumplimiento del acuerdo transaccional de los intervinientes, y las ahora demandadas no tienen esa calidad de terceros en dicho acuerdo de fs. 3, sino, como se expuso son partes intervinientes, por lo que, su cita resulta inaplicable al caso en cuestión, empero, mas allá de aquel extremo, cabe aclarar al recurrente que conforme se desprende de obrados, y corresponde tener presente que mediante Sentencia y Auto de Vista, el fundamento para declarar improbada la demanda se centra en que el demandante no ha demostrado el beneficio de la venta a favor de la empresa lambedero y el segundo la existencia de una conciliación de cuentas, que según los de instancia, cumplidos ambos recién resultaba exigible el cumplimiento de la obligación contraída en el acuerdo transaccional, extremos que no han sido enervados en ningún momento, ya que, el recurrente no ha llegado a demostrar que los mismos se hayan cumplido para solicitar el cumplimiento de la obligación contraída o que dichos tópicos no sean realmente los contraídos