Si bien resulta errónea la aplicación de la norma (art
Si bien resulta errónea la aplicación de la norma (art. 523 del Código Civil) al caso en cuestión, en vista de que la misma conforme a su contexto se refiere al caso de terceros ajenos al contrato, y dentro de la Litis no se discute ningún derecho de terceros sino del incumplimiento del acuerdo transaccional de los intervinientes, y las ahora demandadas no tienen esa calidad de terceros en dicho acuerdo de fs. 3, sino, como se expuso son partes intervinientes, por lo que, su cita resulta inaplicable al caso en cuestión, empero, mas allá de aquel extremo, cabe aclarar al recurrente que conforme se desprende de obrados, y corresponde tener presente que mediante Sentencia y Auto de Vista, el fundamento para declarar improbada la demanda se centra en que el demandante no ha demostrado el beneficio de la venta a favor de la empresa lambedero y el segundo la existencia de una conciliación de cuentas, que según los de instancia, cumplidos ambos recién resultaba exigible el cumplimiento de la obligación contraída en el acuerdo transaccional, extremos que no han sido enervados en ningún momento, ya que, el recurrente no ha llegado a demostrar que los mismos se hayan cumplido para solicitar el cumplimiento de la obligación contraída o que dichos tópicos no sean realmente los contraídos
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista recurrido
- EN EL FONDO
- Alude que se incurre en error al ignorar que los demandados reconocen como válida
- Refiere que las pruebas no hubieran sido valoradas objetivamente por la sentencia y auto de
- Asimismo expresa, que el auto de vista refiere que el pago realizado por Luis Carlos
- De igual manera alega que las afirmaciones realizadas en el Auto de Vista de
- Y por último refiere que demostró con los documentos de fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al recurso de casación en la forma refiere que no se ha
- Sobre este agravio referente a que el Auto de Vista no se hubo pronunciado sobre
- Dicho punto, resulta intrascendente ya que, si bien puede resultar errada o no dicha afirmación,
- Como segundo agravio, la recurrente alega que se incurre en error al ignorar que las
- De dicho fundamento no se advierte que el ahora recurrente expreso cual es la norma
- Como otro agravio acusa, que el Auto de Vista erradamente referiría que el pago
- Si bien resulta errónea la aplicación de la norma (art
- De igual manera alega que las afirmaciones realizadas en el auto de vista de
- De dicho punto cabe tener presente que los ahora recurrentes ni los de instancia han
- Y finalmente corresponde señalar al ahora recurrente, en sentido de que este Tribunal anteriormente hubiese
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y archívese
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
