Auto Supremo AS/0431/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2015

Fecha: 16-Jun-2015

De dicho fundamento no se advierte que el ahora recurrente expreso cual es la norma

De dicho fundamento no se advierte que el ahora recurrente expreso cual es la norma erróneamente interpretada o aplicada, todo el fundamento va a exponer hechos acaecidos dentro de la causa o en su caso a realizar un análisis de las pruebas, y el recurrente no fundamenta si la errónea valoración que hubiese cometido en la valoración de la prueba es de hecho o de derecho, extremo que resulta imprescindible en este tipo de recurso, en vista de que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los jueces de instancia incensurable en casación a menos que se alegue error de hecho o derecho, ambos muy diferente en vista de que el error de hecho se ha de analizar el contenido de los medios de prueba para ver si los de instancia le dieron el real entendimiento al contenido de esos medios de prueba de manera completa, y por error de derecho se entiende cuando los de instancia le otorgaron un valor diferente a los medios de prueba que la ley asigna o han confundido en asignar el valor probatorio a un medio de prueba, extremo que no acontece en el caso de Autos, lo que imposibilita el análisis de este punto