De dicho fundamento no se advierte que el ahora recurrente expreso cual es la norma
De dicho fundamento no se advierte que el ahora recurrente expreso cual es la norma erróneamente interpretada o aplicada, todo el fundamento va a exponer hechos acaecidos dentro de la causa o en su caso a realizar un análisis de las pruebas, y el recurrente no fundamenta si la errónea valoración que hubiese cometido en la valoración de la prueba es de hecho o de derecho, extremo que resulta imprescindible en este tipo de recurso, en vista de que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los jueces de instancia incensurable en casación a menos que se alegue error de hecho o derecho, ambos muy diferente en vista de que el error de hecho se ha de analizar el contenido de los medios de prueba para ver si los de instancia le dieron el real entendimiento al contenido de esos medios de prueba de manera completa, y por error de derecho se entiende cuando los de instancia le otorgaron un valor diferente a los medios de prueba que la ley asigna o han confundido en asignar el valor probatorio a un medio de prueba, extremo que no acontece en el caso de Autos, lo que imposibilita el análisis de este punto
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista recurrido
- EN EL FONDO
- Alude que se incurre en error al ignorar que los demandados reconocen como válida
- Refiere que las pruebas no hubieran sido valoradas objetivamente por la sentencia y auto de
- Asimismo expresa, que el auto de vista refiere que el pago realizado por Luis Carlos
- De igual manera alega que las afirmaciones realizadas en el Auto de Vista de
- Y por último refiere que demostró con los documentos de fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al recurso de casación en la forma refiere que no se ha
- Sobre este agravio referente a que el Auto de Vista no se hubo pronunciado sobre
- Dicho punto, resulta intrascendente ya que, si bien puede resultar errada o no dicha afirmación,
- Como segundo agravio, la recurrente alega que se incurre en error al ignorar que las
- De dicho fundamento no se advierte que el ahora recurrente expreso cual es la norma
- Como otro agravio acusa, que el Auto de Vista erradamente referiría que el pago
- Si bien resulta errónea la aplicación de la norma (art
- De igual manera alega que las afirmaciones realizadas en el auto de vista de
- De dicho punto cabe tener presente que los ahora recurrentes ni los de instancia han
- Y finalmente corresponde señalar al ahora recurrente, en sentido de que este Tribunal anteriormente hubiese
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y archívese
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
