Ahora bien, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurrió en falta de
Ahora bien, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurrió en falta de fundamentación e inobservancia de los arts. 413 y 414 del CPP; por cuanto, no habría cumplido con lo dispuesto por el Auto Supremo 769/2014-RRC, dictado en el caso de autos, que hubiere ordenado analice si la variación del tipo penal que efectuó el Tribunal de Sentencia implicó una modificación o inclusión de hechos que no habrían sido contemplados en la acusación; como tampoco, habría fundamentado respecto al reclamo efectuado en su recurso de apelación, referido a la errónea aplicación del principio iura novit curia, en la que habría incurrido el Tribunal de sentencia en relación a la subsunción de la conducta del imputado; por cuanto, emitió sentencia cambiando el tipo penal de Homicidio por Encubrimiento, no estableciendo la resolución recurrida, si su planteamiento fue correcto o no; toda vez, que se sustanció el juicio por la muerte de su hermano, no habiéndose invocado nuevos hechos o hechos no investigados; por cuanto, a criterio de la recurrente no era necesario anular todo el proceso, pudiendo el Tribunal de alzada directamente dictar resolución observando los principios de congruencia y motivación, lo contrario implicaría modificar su acusación por el delito de Encubrimiento para que coincida con la Sentencia, ocasionándole a su decir, vulneración de sus derechos de acceso a la justicia, celeridad procesal, a una Resolución fundamentada y al debido proceso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de abril de
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Ahora bien, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurrió en falta de
- Sobre este motivo se evidencia que la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
