c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de abril de
b) Contra la mencionada Sentencia y su correspondiente Auto de Explicación, Complementación y Enmienda, la acusadora particular Blanca Campos Mariscal (fs. 690 a 694) y el imputado Wilfredo Freddy Soria Aliaga (fs. 696 a 698 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 24/2013 de 05 de abril (fs.729 a 730 vta.), que fue dejada sin efecto por Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio (fs. 758 a 764), motivando la emisión del Auto de Vista 69/2013 de 16 de septiembre (fs. 768 a 770), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 41/2014 de 26 de febrero (fs. 811 a 817 vta.), en cuyo efecto se emitió el Auto de Vista 36/2014 de 5 de mayo (fs. 821 a 823), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 769/2014-RRC de 19 de diciembre (fs. 855 a 862); como consecuencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 11/2015 de 16 de marzo (fs. 867 a 868 vta.), que anuló totalmente la Sentencia impugnada y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de abril de 2015 (fs. 869), interpone recurso de casación el 28 del mismo mes y año (fs. 871 a 873), que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de abril de
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Ahora bien, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurrió en falta de
- Sobre este motivo se evidencia que la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
