Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente, efectuando inicialmente una relación de antecedentes fácticos y procesales desde la emisión de la Sentencia, Autos de Vista y Autos Supremos, bajo el acápite “Fundamentos del recurso de casación” (sic), refiere, que ante la emisión del Auto de Vista 36/2014, que disponía cinco años de privación de libertad para el acusado por el delito de Complicidad en Homicidio, el imputado recurrió en casación arguyendo que la referida resolución carecía de fundamentación, respecto al cambio del delito de Encubrimiento por el de Complicidad y la agravante de la pena, reclamo que la ahora recurrente, considera incongruente; habida cuenta, que –afirma- el cambio se suscitó en Sentencia, no así en alzada, fallo que habría sido dejado sin efecto por Auto Supremo 769/2014-RRC, que estableció, que el Juzgado de Sentencia aplicó erróneamente el principio iura novit curia al cambiar el tipo penal de Homicidio por el de Encubrimiento, ya que, habría modificado sustancialmente el hecho, ocasionando falta de congruencia entre la acusación y la sentencia
Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente, efectuando inicialmente una relación de antecedentes fácticos y procesales desde la emisión de la Sentencia, Autos de Vista y Autos Supremos, bajo el acápite “Fundamentos del recurso de casación” (sic), refiere, que ante la emisión del Auto de Vista 36/2014, que disponía cinco años de privación de libertad para el acusado por el delito de Complicidad en Homicidio, el imputado recurrió en casación arguyendo que la referida resolución carecía de fundamentación, respecto al cambio del delito de Encubrimiento por el de Complicidad y la agravante de la pena, reclamo que la ahora recurrente, considera incongruente; habida cuenta, que –afirma- el cambio se suscitó en Sentencia, no así en alzada, fallo que habría sido dejado sin efecto por Auto Supremo 769/2014-RRC, que estableció, que el Juzgado de Sentencia aplicó erróneamente el principio iura novit curia al cambiar el tipo penal de Homicidio por el de Encubrimiento, ya que, habría modificado sustancialmente el hecho, ocasionando falta de congruencia entre la acusación y la sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de abril de
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Ahora bien, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurrió en falta de
- Sobre este motivo se evidencia que la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
