Sobre este motivo se evidencia que la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
Sobre este motivo se evidencia que la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 448/2007 de 12 de septiembre, 349/2011 de 15 de junio y 344/2011 de 15 de junio; el primero estaría referido a que la falta de fundamentación en las resoluciones implica un defecto absoluto, explicando que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación; el segundo y tercer precedente invocados manifiesta, se refieren a que el Tribunal de apelación puede reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, cuestionando al respecto que el Tribunal de alzada pudo resolver directamente la problemática al tratarse de aspectos de derecho en aplicación a los arts. 413 y 414 del CPP; consecuentemente, efectuada la labor de contraste entre los precedentes invocados y la Resolución impugnada, se establece que el recurso cumplió a cabalidad los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo declarar su admisibilidad para el análisis de fondo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de abril de
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Ahora bien, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurrió en falta de
- Sobre este motivo se evidencia que la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
