La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Con relación a la invocación del Auto Supremo “443/2007 de septiembre” (sic), la recurrente no precisó la fecha de su emisión; por lo que, no corresponde sea considerado en la resolución de fondo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Blanca Campos Mariscal de fs. 871 a 873; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de abril de
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Ahora bien, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurrió en falta de
- Sobre este motivo se evidencia que la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
