Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 21 de abril de 2015 (fs. 869), presentó el recurso de casación ante Notaria de Fe Pública el 28 del mismo mes y año (fs. 873 vta.); es decir, dentro del plazo de cinco días que establece el art. 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de abril de
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Ahora bien, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurrió en falta de
- Sobre este motivo se evidencia que la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
