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    Auto Supremo AS/0442/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0442/2015-RRC

    Fecha: 29-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
    • a) Autorizada la conversión de la acción penal pública en acción penal privada por la
    • b) El Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de
    • c) Contra la citada Sentencia, el imputado Warner Baptista Millares (fs
    • I.1.1. Del motivo del recurso de casación
    • De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
    • El recurrente, solicita se anule obrados hasta la acusación al haber dictado el juzgador una
    • I.1.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 200/2015-RA de 24 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • El imputado Warner Baptista Millares, interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • II.3. Del Auto de Vista
    • III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
    • En el orden de ideas señalado, el art
    • Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”
    • En consecuencia, el Tribunal de alzada antes de ingresar al fondo del recurso de apelación
    • Al respecto, el Auto Supremo 219 e 28 de marzo de 2007 estableció la
    • Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
    • De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
    • Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
    • Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
    • Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
    • Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
    • Por lo expuesto, no existe vulneración al debido proceso; por ende, al derecho a recurrir,
    • III.2. Análisis del caso planteado
    • Conforme se tiene expresado en el acápite I
    • Ahora bien, de la revisión de antecedentes procesales se tiene que una vez emitida la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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