Auto Supremo AS/0442/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Ahora bien, de la revisión de antecedentes procesales se tiene que una vez emitida la


Ahora bien, de la revisión de antecedentes procesales se tiene que una vez emitida la Sentencia de grado, el imputado Warner Baptista Millares, por memorial de fs. 781 a 782 interpuso recurso de apelación restringida, a la cual se adhirió el imputado Paul Enrique Elías Ballivian Velarde (fs. 796 a 797 vta.), radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto a fs. 801, la Sala Penal referida en aplicación del art. 399 del CPP, concedió al imputado Warner Baptista Millares, el plazo de tres días para que subsane la apelación restringida por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 407 y 408 del mismo Código, posteriormente por Auto 47/2014 de 30 de julio, dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen por no haberse dado aplicación al art. 409 del CPP; es decir, poner en conocimiento de los sujetos procesales la adhesión de la apelación restringida formulada por el imputado Paul Enrique Elías Ballivian Velarde, para que contesten en el plazo de cinco días, cumplida la observación, nuevamente se remitió antecedentes al Tribunal de alzada, a su vez el Tribunal por decreto de 16 de septiembre de 2014 (fs. 824), nuevamente en observancia del art. 399 del CPP, concede a ambos imputados el plazo de tres días para que cumplan con los requisitos de formulación del recurso de apelación restringida referidos en los arts. 407 y 408 del CPP, notificados los imputados conforme consta a fs. 825, no subsanaron los recursos de apelación restringida; en consecuencia, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista impugnado que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada