Ahora bien, de la revisión de antecedentes procesales se tiene que una vez emitida la
Ahora bien, de la revisión de antecedentes procesales se tiene que una vez emitida la Sentencia de grado, el imputado Warner Baptista Millares, por memorial de fs. 781 a 782 interpuso recurso de apelación restringida, a la cual se adhirió el imputado Paul Enrique Elías Ballivian Velarde (fs. 796 a 797 vta.), radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto a fs. 801, la Sala Penal referida en aplicación del art. 399 del CPP, concedió al imputado Warner Baptista Millares, el plazo de tres días para que subsane la apelación restringida por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 407 y 408 del mismo Código, posteriormente por Auto 47/2014 de 30 de julio, dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen por no haberse dado aplicación al art. 409 del CPP; es decir, poner en conocimiento de los sujetos procesales la adhesión de la apelación restringida formulada por el imputado Paul Enrique Elías Ballivian Velarde, para que contesten en el plazo de cinco días, cumplida la observación, nuevamente se remitió antecedentes al Tribunal de alzada, a su vez el Tribunal por decreto de 16 de septiembre de 2014 (fs. 824), nuevamente en observancia del art. 399 del CPP, concede a ambos imputados el plazo de tres días para que cumplan con los requisitos de formulación del recurso de apelación restringida referidos en los arts. 407 y 408 del CPP, notificados los imputados conforme consta a fs. 825, no subsanaron los recursos de apelación restringida; en consecuencia, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista impugnado que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Autorizada la conversión de la acción penal pública en acción penal privada por la
- b) El Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de
- c) Contra la citada Sentencia, el imputado Warner Baptista Millares (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El recurrente, solicita se anule obrados hasta la acusación al haber dictado el juzgador una
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 200/2015-RA de 24 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El imputado Warner Baptista Millares, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista
- III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
- En el orden de ideas señalado, el art
- Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”
- En consecuencia, el Tribunal de alzada antes de ingresar al fondo del recurso de apelación
- Al respecto, el Auto Supremo 219 e 28 de marzo de 2007 estableció la
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- Por lo expuesto, no existe vulneración al debido proceso; por ende, al derecho a recurrir,
- III.2. Análisis del caso planteado
- Conforme se tiene expresado en el acápite I
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes procesales se tiene que una vez emitida la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
