Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 442/2015-RRC
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente: La Paz 20/2015
Parte Acusadora: Juan José Chumacero Zurita
Parte Imputada: Warner Baptista Millares y otro
Delitos : Estafa y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs. 837 a 839, Warner Baptista Millares, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 80/2014 de 19 de noviembre, cursante de fs. 832 a 834, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juan José Chumacero Zurita contra el recurrente y Paul Enrique Elías Ballivián Velarde, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Organización Criminal, Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 132 bis y 298 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 442/2015-RRC
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente: La Paz 20/2015
Parte Acusadora: Juan José Chumacero Zurita
Parte Imputada: Warner Baptista Millares y otro
Delitos : Estafa y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs. 837 a 839, Warner Baptista Millares, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 80/2014 de 19 de noviembre, cursante de fs. 832 a 834, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juan José Chumacero Zurita contra el recurrente y Paul Enrique Elías Ballivián Velarde, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Organización Criminal, Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 132 bis y 298 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Autorizada la conversión de la acción penal pública en acción penal privada por la
- b) El Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de
- c) Contra la citada Sentencia, el imputado Warner Baptista Millares (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El recurrente, solicita se anule obrados hasta la acusación al haber dictado el juzgador una
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 200/2015-RA de 24 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El imputado Warner Baptista Millares, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista
- III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
- En el orden de ideas señalado, el art
- Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”
- En consecuencia, el Tribunal de alzada antes de ingresar al fondo del recurso de apelación
- Al respecto, el Auto Supremo 219 e 28 de marzo de 2007 estableció la
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- Por lo expuesto, no existe vulneración al debido proceso; por ende, al derecho a recurrir,
- III.2. Análisis del caso planteado
- Conforme se tiene expresado en el acápite I
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes procesales se tiene que una vez emitida la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
