Auto Supremo AS/0442/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Por lo expuesto, no existe vulneración al debido proceso; por ende, al derecho a recurrir,


Por lo expuesto, no existe vulneración al debido proceso; por ende, al derecho a recurrir, cuando el Tribunal de alzada previo al rechazo de un recurso, da a conocer al recurrente las falencias de su apelación, a fin de que puedan ser subsanadas en el plazo establecido por el art. 399 del CPP. En estas circunstancias, el Tribunal de apelación adquiere la facultad valorativa para determinar si el recurrente ha cumplido o no con los requisitos de admisibilidad; por lo mismo; no tiene la obligación de admitir todo recurso que se formule; por el contrario, en ejercicio de dicha facultad, luego de conceder el plazo previsto en el art. 399 del CPP, para la subsanación de las observaciones detectadas, deberá valorar si el recurrente ha subsanado lo previamente observado y si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo determinado por ley, no corresponde más que el rechazo del recurso, circunstancia en la cual no se incurre en denegación de justicia