Por lo expuesto, no existe vulneración al debido proceso; por ende, al derecho a recurrir,
Por lo expuesto, no existe vulneración al debido proceso; por ende, al derecho a recurrir, cuando el Tribunal de alzada previo al rechazo de un recurso, da a conocer al recurrente las falencias de su apelación, a fin de que puedan ser subsanadas en el plazo establecido por el art. 399 del CPP. En estas circunstancias, el Tribunal de apelación adquiere la facultad valorativa para determinar si el recurrente ha cumplido o no con los requisitos de admisibilidad; por lo mismo; no tiene la obligación de admitir todo recurso que se formule; por el contrario, en ejercicio de dicha facultad, luego de conceder el plazo previsto en el art. 399 del CPP, para la subsanación de las observaciones detectadas, deberá valorar si el recurrente ha subsanado lo previamente observado y si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo determinado por ley, no corresponde más que el rechazo del recurso, circunstancia en la cual no se incurre en denegación de justicia
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Autorizada la conversión de la acción penal pública en acción penal privada por la
- b) El Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de
- c) Contra la citada Sentencia, el imputado Warner Baptista Millares (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El recurrente, solicita se anule obrados hasta la acusación al haber dictado el juzgador una
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 200/2015-RA de 24 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El imputado Warner Baptista Millares, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista
- III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
- En el orden de ideas señalado, el art
- Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”
- En consecuencia, el Tribunal de alzada antes de ingresar al fondo del recurso de apelación
- Al respecto, el Auto Supremo 219 e 28 de marzo de 2007 estableció la
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- Por lo expuesto, no existe vulneración al debido proceso; por ende, al derecho a recurrir,
- III.2. Análisis del caso planteado
- Conforme se tiene expresado en el acápite I
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes procesales se tiene que una vez emitida la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
