a) Autorizada la conversión de la acción penal pública en acción penal privada por la
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Autorizada la conversión de la acción penal pública en acción penal privada por la Fiscal del Distrito de La Paz (fs. 219 a 220), Juan José Chumacero Zurita, formalizó acusación particular (fs. 225 a 227), por los delitos de Estafa, Estelionato, Organización Criminal, Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 132 bis y 298 del CP, en contra de Paul Enrique Elías Ballivian Velarde y en contra de Warner Baptista Millares, sólo por los ilícitos de Organización Criminal, Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias; no obstante, por Auto de fs. 256, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso la apertura de juicio por los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Robo, previstos en los arts. 298 y 331 del CP, una vez concluida la audiencia de juicio oral, pronunció la Sentencia 10/2012 de 27 de marzo (fs. 494 a 499), por la que declaró al imputado Paul Enrique Elías Ballivian Velarde, autor de la comisión de los delitos de Robo y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos en los arts. 331 y 298 del CP, condenándolo a la pena de tres años y seis meses a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, al imputado Warner Baptista Millares, lo absolvió por los mismos delitos, apelada la sentencia por Auto de Vista 317/2012 de 9 de octubre (fs. 538 a 542), dictada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anuló totalmente la resolución apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Autorizada la conversión de la acción penal pública en acción penal privada por la
- b) El Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de
- c) Contra la citada Sentencia, el imputado Warner Baptista Millares (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El recurrente, solicita se anule obrados hasta la acusación al haber dictado el juzgador una
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 200/2015-RA de 24 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El imputado Warner Baptista Millares, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista
- III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
- En el orden de ideas señalado, el art
- Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”
- En consecuencia, el Tribunal de alzada antes de ingresar al fondo del recurso de apelación
- Al respecto, el Auto Supremo 219 e 28 de marzo de 2007 estableció la
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- Por lo expuesto, no existe vulneración al debido proceso; por ende, al derecho a recurrir,
- III.2. Análisis del caso planteado
- Conforme se tiene expresado en el acápite I
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes procesales se tiene que una vez emitida la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
