Auto Supremo AS/0442/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

El imputado Warner Baptista Millares, interpuso recurso de apelación restringida (fs


El Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Sentencia condenatoria contra el imputado Warner Baptista Millares, por la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el art. 345 del CP, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Que, el querellante suscribió con el imputado Paul Enrique Elías Ballivián un contrato de anticrético por la suma de $us. 3.500.- (tres mil quinientos dólares estadounidenses) y como adelanto entregó la suma de $us. 1.000.- (mil dólares estadounidenses) y posteriormente el saldo, contrato respecto a un garzonier ubicado en la zona de San Pedro de la ciudad de La paz, como el inmueble no estaba habitable, procedió a efectuar algunas refacciones; sin embargo, el 12 de marzo de 2009, se enteró que la habitación fue allanada, constituido en el lugar, advirtió que los enseres que llevó al garzonier desaparecieron; no obstante, el 16 de octubre de 2009, suscribió un recibo con los imputados Warner Baptista Millares y Paul Enrique Elías Ballivián Velarde, en el que consta que el primero de los nombrados recibió dinero y se comprometió a devolver al anticresista, sin que hubiese cumplido; y, ii) Que, en la fecha indicada los imputados Warner Baptista Millares y Paul Enrique Elías Ballivián Velarde, el primero en su condición de propietario y el segundo como abogado ingresaron al garzonier conjuntamente otras personas sin la autorización del anticresista.

II.2. De la apelación restringida.

El imputado Warner Baptista Millares, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 781 a 782) contra la Sentencia, con los siguientes argumentos: Inicialmente refirió que fue absuelto, que el recibo que firmó contiene una novación expresa de devolver el dinero a Paul Ballivian Velarde y como su obligación de cancelar ya fue cumplida, le extraña que en el proceso se le acuse por delitos de orden público y que se tramite por conversión de acción, lo que no significa prescindir del Ministerio Público, sino es un hecho tramitado por el acusador particular ante el Ministerio Público; sin embargo, la autoridad jurisdiccional y de manera sorprendente sin permitirle el ejercicio del derecho a defensa le sentenció por un delito de orden privado en un proceso acumulado por delitos de orden público y privado en contravención a lo establecido en el art. 68 último párrafo del CPP; ante un eventual recurso de casación, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2005, haciendo notar que interpuso el recurso amparado en los arts. 68 último párrafo, 169 incs. 3) y 4), 407 y siguientes del CPP