Auto Supremo AS/0442/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

III.1. Sobre el recurso de apelación restringida


Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de 16 de septiembre de 2014 (fs. 824), en observancia del art. 399 del CPP, concedió a los apelantes Warner Baptista Millares y Paul Enrique Elías Ballivian Velarde, el plazo de tres días para la corrección de los recursos de apelación restringida, para que cumplan con los requisitos establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP; posteriormente, pronunció el Auto de Vista 80/2014 de 19 de noviembre, por el que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, con el argumento de que los apelantes no dieron correcta aplicación al art. 408 del CPP.

III. VERIFICACIÓN DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Previamente corresponde destacar, que este Tribunal, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal, admitió el motivo denunciado por el recurrente abriendo su competencia de manera extraordinaria a los fines de verificar la posible vulneración de los derechos al debido proceso y presunción de inocencia como alegó el recurrente; sin embargo, teniendo en cuenta que de los antecedentes procesales el Tribunal de apelación pronunció el Auto de Vista 80/2014 de 19 de noviembre, por el que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, con el argumento de que los apelantes no dieron correcta aplicación al art. 408 del CPP; este Tribunal se limitará a verificar si el recurso de apelación restringida dio aplicación correcta a los arts. 399 y 408 del CPP; a cuyo efecto, resulta pertinente realizar algunas consideraciones de orden doctrinal y normativo, respecto a la temática que se denuncia, para luego ingresar al análisis del caso en concreto.

III.1. Sobre el recurso de apelación restringida