III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de 16 de septiembre de 2014 (fs. 824), en observancia del art. 399 del CPP, concedió a los apelantes Warner Baptista Millares y Paul Enrique Elías Ballivian Velarde, el plazo de tres días para la corrección de los recursos de apelación restringida, para que cumplan con los requisitos establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP; posteriormente, pronunció el Auto de Vista 80/2014 de 19 de noviembre, por el que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, con el argumento de que los apelantes no dieron correcta aplicación al art. 408 del CPP.
III. VERIFICACIÓN DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Previamente corresponde destacar, que este Tribunal, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal, admitió el motivo denunciado por el recurrente abriendo su competencia de manera extraordinaria a los fines de verificar la posible vulneración de los derechos al debido proceso y presunción de inocencia como alegó el recurrente; sin embargo, teniendo en cuenta que de los antecedentes procesales el Tribunal de apelación pronunció el Auto de Vista 80/2014 de 19 de noviembre, por el que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, con el argumento de que los apelantes no dieron correcta aplicación al art. 408 del CPP; este Tribunal se limitará a verificar si el recurso de apelación restringida dio aplicación correcta a los arts. 399 y 408 del CPP; a cuyo efecto, resulta pertinente realizar algunas consideraciones de orden doctrinal y normativo, respecto a la temática que se denuncia, para luego ingresar al análisis del caso en concreto.
III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Autorizada la conversión de la acción penal pública en acción penal privada por la
- b) El Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de
- c) Contra la citada Sentencia, el imputado Warner Baptista Millares (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El recurrente, solicita se anule obrados hasta la acusación al haber dictado el juzgador una
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 200/2015-RA de 24 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El imputado Warner Baptista Millares, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista
- III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
- En el orden de ideas señalado, el art
- Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”
- En consecuencia, el Tribunal de alzada antes de ingresar al fondo del recurso de apelación
- Al respecto, el Auto Supremo 219 e 28 de marzo de 2007 estableció la
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- Por lo expuesto, no existe vulneración al debido proceso; por ende, al derecho a recurrir,
- III.2. Análisis del caso planteado
- Conforme se tiene expresado en el acápite I
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes procesales se tiene que una vez emitida la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
