La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
De los antecedentes procesales observados y la doctrina legal glosada, se advierte que el recurrente Warner Baptista Millares, por negligencia propia no subsanó el recurso de apelación restringida que hubo interpuesto, dando lugar a que el Tribunal de alzada rechace el recurso, lo que implica que no ingresó al análisis de fondo; en consecuencia, este Tribunal se ve impedido de verificar la vulneración de derechos y garantías constitucionales denunciados en el recurso de casación, deviniendo el mismo en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Warner Baptista Millares
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Autorizada la conversión de la acción penal pública en acción penal privada por la
- b) El Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de
- c) Contra la citada Sentencia, el imputado Warner Baptista Millares (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El recurrente, solicita se anule obrados hasta la acusación al haber dictado el juzgador una
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 200/2015-RA de 24 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El imputado Warner Baptista Millares, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista
- III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
- En el orden de ideas señalado, el art
- Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”
- En consecuencia, el Tribunal de alzada antes de ingresar al fondo del recurso de apelación
- Al respecto, el Auto Supremo 219 e 28 de marzo de 2007 estableció la
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- Por lo expuesto, no existe vulneración al debido proceso; por ende, al derecho a recurrir,
- III.2. Análisis del caso planteado
- Conforme se tiene expresado en el acápite I
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes procesales se tiene que una vez emitida la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
