POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme disponen los arts. 252 y 275 del CPC, aplicables al caso presente por mandato del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), ANULA obrados hasta fs. 50 y vta., inclusive, disponiendo que el Tribunal de Alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación de fs. 41 a 42, dando cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los arts. 190, 192.3 y 236 del CPC
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), ANULA obrados hasta fs. 50 y vta., inclusive, disponiendo que el Tribunal de Alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación de fs. 41 a 42, dando cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los arts. 190, 192.3 y 236 del CPC
- Demandado: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Grover Villanueva Tapia en representación de LAB S
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Acusó también, que lo propio ocurriría con referencia a la actualización y multa prevista en
- Que por otra parte el Tribunal ad quem confirmó conceder las primas por las gestiones
- Asimismo refirió, que correspondería la nulidad toda vez que el fallo objeto del presente recurso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case o en su caso anule el
- Que, así planteado el recurso de casación y/o nulidad, revisando los antecedentes del proceso y
- En relación a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido
- Por otro lado en cuanto al reclamo efectuado por el representante de la entidad demandada
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo de Justicia disponga la
- Ante ello, de la revisión del Auto de Vista impugnado, no se observa que el
- A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal ad quem en el Auto
- Cabe señalar entonces que, al haberse encontrado evidente la vulneración normativa en cuanto al reclamo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
