Asimismo refirió, que correspondería la nulidad toda vez que el fallo objeto del presente recurso
Asimismo refirió, que correspondería la nulidad toda vez que el fallo objeto del presente recurso habría sido pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin ceñirse estrictamente a su fecha de ingreso, vulnerando el orden establecido para resoluciones infringiendo normas de orden público art. 267 del CPC y fuera del plazo establecido por ley
- Demandado: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Grover Villanueva Tapia en representación de LAB S
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Acusó también, que lo propio ocurriría con referencia a la actualización y multa prevista en
- Que por otra parte el Tribunal ad quem confirmó conceder las primas por las gestiones
- Asimismo refirió, que correspondería la nulidad toda vez que el fallo objeto del presente recurso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case o en su caso anule el
- Que, así planteado el recurso de casación y/o nulidad, revisando los antecedentes del proceso y
- En relación a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido
- Por otro lado en cuanto al reclamo efectuado por el representante de la entidad demandada
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo de Justicia disponga la
- Ante ello, de la revisión del Auto de Vista impugnado, no se observa que el
- A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal ad quem en el Auto
- Cabe señalar entonces que, al haberse encontrado evidente la vulneración normativa en cuanto al reclamo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
