VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 69 a 70, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), contra el Auto de Vista Nº 257/2010 de 20 de diciembre de fs. 64 a 66 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Social que sigue José Gerardo Rodríguez Gamarra contra la Empresa ahora recurrente de casación; sin respuesta de la parte contraria al recurso de casación; el Auto de 14 de marzo de 2011 a fs. 72, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda por pago de Beneficios Sociales y tramitada la misma, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de octubre de 2008 de fs. 36 a 38 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8 e improbada la excepción perentoria de pago y prescripción, ordenando a Lloyd Aéreo Boliviano S.A., a través de su representante legal para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a José Gerardo Rodríguez Gamarra la suma de Bs.62.959,59.- (sesenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve 59/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados, primas y bono de antigüedad, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 69 a 70, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), contra el Auto de Vista Nº 257/2010 de 20 de diciembre de fs. 64 a 66 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Social que sigue José Gerardo Rodríguez Gamarra contra la Empresa ahora recurrente de casación; sin respuesta de la parte contraria al recurso de casación; el Auto de 14 de marzo de 2011 a fs. 72, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda por pago de Beneficios Sociales y tramitada la misma, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de octubre de 2008 de fs. 36 a 38 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8 e improbada la excepción perentoria de pago y prescripción, ordenando a Lloyd Aéreo Boliviano S.A., a través de su representante legal para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a José Gerardo Rodríguez Gamarra la suma de Bs.62.959,59.- (sesenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve 59/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados, primas y bono de antigüedad, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Demandado: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Grover Villanueva Tapia en representación de LAB S
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Acusó también, que lo propio ocurriría con referencia a la actualización y multa prevista en
- Que por otra parte el Tribunal ad quem confirmó conceder las primas por las gestiones
- Asimismo refirió, que correspondería la nulidad toda vez que el fallo objeto del presente recurso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case o en su caso anule el
- Que, así planteado el recurso de casación y/o nulidad, revisando los antecedentes del proceso y
- En relación a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido
- Por otro lado en cuanto al reclamo efectuado por el representante de la entidad demandada
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo de Justicia disponga la
- Ante ello, de la revisión del Auto de Vista impugnado, no se observa que el
- A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal ad quem en el Auto
- Cabe señalar entonces que, al haberse encontrado evidente la vulneración normativa en cuanto al reclamo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
