Auto Supremo AS/0442/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2015

Fecha: 29-Jun-2015

Ante ello, de la revisión del Auto de Vista impugnado, no se observa que el

Ante ello, de la revisión del Auto de Vista impugnado, no se observa que el Tribunal de Alzada se haya pronunciado sobre el punto apelado, infringiendo de tal manera lo dispuesto por los arts. 190, 192.3 y 236 del CPC. En tal razón, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse respecto de la prescripción de las primas de la gestión 2005, otorgando al recurrente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC y al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre todos los aspectos alegados en el recurso de alzada de fs. 41 a 42, conforme se reclamó en el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante