Interpuesto el recurso de apelación por Grover Villanueva Tapia en representación de LAB S
I.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Grover Villanueva Tapia en representación de LAB S.A., cursante de fs. 41 y 42, mediante Auto de Vista Nº 257/2010 de 20 de diciembre de fs. 64 a 66 vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada en la parte resolutiva de la Sentencia, los salarios devengados reconocidos a favor del actor, debiendo cancelarse a Jorge Gerardo Rodríguez Gamarra la suma de Bs.37.377,99.- (treinta y siete mil trescientos setenta y siete 99/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, primas y bono de antigüedad, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del DS Nº 28699. Sin costas
Interpuesto el recurso de apelación por Grover Villanueva Tapia en representación de LAB S.A., cursante de fs. 41 y 42, mediante Auto de Vista Nº 257/2010 de 20 de diciembre de fs. 64 a 66 vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada en la parte resolutiva de la Sentencia, los salarios devengados reconocidos a favor del actor, debiendo cancelarse a Jorge Gerardo Rodríguez Gamarra la suma de Bs.37.377,99.- (treinta y siete mil trescientos setenta y siete 99/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, primas y bono de antigüedad, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del DS Nº 28699. Sin costas
- Demandado: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Grover Villanueva Tapia en representación de LAB S
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Acusó también, que lo propio ocurriría con referencia a la actualización y multa prevista en
- Que por otra parte el Tribunal ad quem confirmó conceder las primas por las gestiones
- Asimismo refirió, que correspondería la nulidad toda vez que el fallo objeto del presente recurso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case o en su caso anule el
- Que, así planteado el recurso de casación y/o nulidad, revisando los antecedentes del proceso y
- En relación a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido
- Por otro lado en cuanto al reclamo efectuado por el representante de la entidad demandada
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo de Justicia disponga la
- Ante ello, de la revisión del Auto de Vista impugnado, no se observa que el
- A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal ad quem en el Auto
- Cabe señalar entonces que, al haberse encontrado evidente la vulneración normativa en cuanto al reclamo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
