Auto Supremo AS/0442/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2015

Fecha: 29-Jun-2015

Por otro lado en cuanto al reclamo efectuado por el representante de la entidad demandada

Por otro lado en cuanto al reclamo efectuado por el representante de la entidad demandada en sentido de que el Tribunal de Alzada hubiere omitido pronunciamiento respecto de la prescripción de las primas pretendidas de la gestión 2005, aspecto que fue debidamente reclamado en el recurso de apelación interpuesto; cabe señalar, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser precisas, concretas, positivas y acordes con las pretensiones expuestas por las partes, sin que ello signifique otorgar la razón a quien la pide sin tenerla, es decir, que se deben observar los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, tanto de las pruebas aportadas y acumuladas en el trámite del proceso como de los fundamentos alegados por las partes