2
2.-Aduce la interpretación errónea del art. 551 del CC, ya que, se evidenciaría que el Tribunal de Alzada evita y distorsiona el interés jurídico del demandante como representante del Sindicato para la acción de nulidad, puesto referiría que no existe sucesión orgánica sindical en relación a que el derecho de propiedad corresponde a persona individual, además confundiendo que no hay legitimación pasa por el hecho de haber anotado con posterioridad a las excepciones negando valorar la certificación cursante a fs. 14 que constituye un documento válido
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Augusto Blanco Díaz
- CONSIDERANDO II:
- 2
- Conforme determina el art
- Siendo esta respuesta que ha de emitir el tribunal de alzada traducida en Auto de
- Teniendo presente lo expuesto, en el caso en cuestión del Auto de Vista dictado se
- Del análisis del proceso sobre todo de las pruebas adjuntas, las mismas generan duda y
- Asimismo, el Tribunal de segunda instancia al momento de tomar una determinación debió realizar un
- Por lo que, dentro de los enfoques constitucionales de acceso a la justicia, eficacia,
- Es por tal motivo que, con la finalidad de precautelar una efectiva Resolución útil y
- Por lo señalado corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por considerarse error excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
