Auto Supremo AS/0443/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2015

Fecha: 17-Jun-2015

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2.-Aduce la interpretación errónea del art. 551 del CC, ya que, se evidenciaría que el Tribunal de Alzada evita y distorsiona el interés jurídico del demandante como representante del Sindicato para la acción de nulidad, puesto referiría que no existe sucesión orgánica sindical en relación a que el derecho de propiedad corresponde a persona individual, además confundiendo que no hay legitimación pasa por el hecho de haber anotado con posterioridad a las excepciones negando valorar la certificación cursante a fs. 14 que constituye un documento válido