Teniendo presente lo expuesto, en el caso en cuestión del Auto de Vista dictado se
Teniendo presente lo expuesto, en el caso en cuestión del Auto de Vista dictado se establece que el Tribunal de segunda instancia, ha revocado los Autos de fecha 23 de julio de 2013, que fueron concedidas en el efecto diferido, y declarando probada las excepciones de impersonería e incapacidad de los demandantes, bajo la óptica de carecer los ahora demandantes de legitimación o interés legítimo para iniciar este tipo de acciones
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Augusto Blanco Díaz
- CONSIDERANDO II:
- 2
- Conforme determina el art
- Siendo esta respuesta que ha de emitir el tribunal de alzada traducida en Auto de
- Teniendo presente lo expuesto, en el caso en cuestión del Auto de Vista dictado se
- Del análisis del proceso sobre todo de las pruebas adjuntas, las mismas generan duda y
- Asimismo, el Tribunal de segunda instancia al momento de tomar una determinación debió realizar un
- Por lo que, dentro de los enfoques constitucionales de acceso a la justicia, eficacia,
- Es por tal motivo que, con la finalidad de precautelar una efectiva Resolución útil y
- Por lo señalado corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por considerarse error excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
