Siendo esta respuesta que ha de emitir el tribunal de alzada traducida en Auto de
Teniendo presente lo señalado corresponde indicar que en cuanto a las Resoluciones de segunda instancia, conforme al principio de impugnación, este derecho se va a concretar y materializar con la respuesta debidamente motivada y fundamentada por parte del Tribunal superior, ya que, toda Resolución tiene su correspondencia en los principios de eficacia y eficiencia establecidos en el art. 180.I de la CPE mismos que han sido entendidos a través de la SCP 0001/2015-S2 de fecha 5 de enero, como : “ La SCP 2356/2012 de 22 de noviembre, en el marco de la aplicación de los principios que rigen la actividad procesal señala que: “conforme razonó el Tribunal Constitucional mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril, la eficacia supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos logren su finalidad; y la eficiencia, persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza en las resoluciones, de manera que las personas obtengan un oportuno reconocimiento de sus derechos; estos elementos forman parte del concepto de seguridad jurídica, pues es a partir de ellos logra alcanzarse la estabilidad de las instituciones y la vigencia auténtica de la ley, que se materializan en la oportunidad y prontitud de la administración de justicia ”
Siendo esta respuesta que ha de emitir el tribunal de alzada traducida en Auto de Vista, la misma conforme ha determinado la jurisprudencia a efectos de no vulnerar derechos y garantías debe ser eficaz y eficiente, esto en el entendido que la finalidad de la administración de justicia es solucionar un conflicto puesto a su conocimiento, es por ese motivo que la decisión a ser asumida, debe ser clara y conforme a la realidad de los antecedentes de la prueba, con la finalidad de que los justíciales, tengan certeza de que no existía otra posibilidad de solucionar su conflicto jurídico, entonces resulta un factor primordial y trascendental que todas las autoridades jurisdiccionales al momento de emitir un fallo definitivo, tengan total certeza de la decisión a ser asumida, con la finalidad de perfeccionar la verdad material que rige toda materia
Siendo esta respuesta que ha de emitir el tribunal de alzada traducida en Auto de Vista, la misma conforme ha determinado la jurisprudencia a efectos de no vulnerar derechos y garantías debe ser eficaz y eficiente, esto en el entendido que la finalidad de la administración de justicia es solucionar un conflicto puesto a su conocimiento, es por ese motivo que la decisión a ser asumida, debe ser clara y conforme a la realidad de los antecedentes de la prueba, con la finalidad de que los justíciales, tengan certeza de que no existía otra posibilidad de solucionar su conflicto jurídico, entonces resulta un factor primordial y trascendental que todas las autoridades jurisdiccionales al momento de emitir un fallo definitivo, tengan total certeza de la decisión a ser asumida, con la finalidad de perfeccionar la verdad material que rige toda materia
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Augusto Blanco Díaz
- CONSIDERANDO II:
- 2
- Conforme determina el art
- Siendo esta respuesta que ha de emitir el tribunal de alzada traducida en Auto de
- Teniendo presente lo expuesto, en el caso en cuestión del Auto de Vista dictado se
- Del análisis del proceso sobre todo de las pruebas adjuntas, las mismas generan duda y
- Asimismo, el Tribunal de segunda instancia al momento de tomar una determinación debió realizar un
- Por lo que, dentro de los enfoques constitucionales de acceso a la justicia, eficacia,
- Es por tal motivo que, con la finalidad de precautelar una efectiva Resolución útil y
- Por lo señalado corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por considerarse error excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
