Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Augusto Blanco Díaz
Contra esa Resolución, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), interpone recurso de apelación de fs. 609 a 625 y vta., (606 a 622) y a su turno también YPFB Transporte S.A. de fs. 633 a 643 (630 a 640) plantea apelación, motivo por el cual, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz emitió el Auto de Vista de fecha 22 de diciembre 2014 de fs. 676 y vta., por el cual, REVOCA los Autos de fecha 23 de julio de 2013, cursantes de fs. 401 a 402 y de fs. 403 a 404 objeto de las apelaciones concedidas en el efecto diferido, como consecuencia de ello declara probadas las excepciones de incapacidad e Impersonería de los demandantes planteadas por Edwin De La Cruz Troche en representación de YPFB, y por Roberto Germana Freire Bustos en representación de YPFB Transporte S.A. y se anula la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2014.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Augusto Blanco Díaz en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS VPNO/VPACF/ URAFS RGIONAL SANTA CRUZ, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Augusto Blanco Díaz en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS VPNO/VPACF/ URAFS RGIONAL SANTA CRUZ, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Augusto Blanco Díaz
- CONSIDERANDO II:
- 2
- Conforme determina el art
- Siendo esta respuesta que ha de emitir el tribunal de alzada traducida en Auto de
- Teniendo presente lo expuesto, en el caso en cuestión del Auto de Vista dictado se
- Del análisis del proceso sobre todo de las pruebas adjuntas, las mismas generan duda y
- Asimismo, el Tribunal de segunda instancia al momento de tomar una determinación debió realizar un
- Por lo que, dentro de los enfoques constitucionales de acceso a la justicia, eficacia,
- Es por tal motivo que, con la finalidad de precautelar una efectiva Resolución útil y
- Por lo señalado corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por considerarse error excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
