CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Augusto Blanco Díaz Secretario General del Sindicato de Trabajadores Petroleros VPNO/VPACF/URAFS- Regional Santa Cruz de fs. 681 a 684, impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de diciembre de 2014, cursante a fs. 676 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso de Nulidad de Documento y Otros interpuesto por Sindicato de Trabajadores Petroleros VPNO/VPACF/URAFS Regional Santa Cruz contra Yacimientos Petrolíferos fiscales Bolivianos y otro la concesión de fs. 700, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido 13º en lo Civil y Comercial de ciudad de Santa Cruz, dicta Sentencia de fs. 589 a 600, Resolución por la cual declara Probada la demanda de nulidad de documento aclarativo unilateral contrato de venta, cancelación de partida de inscripción en DD.DD., presentada por AUGUSTO BLANCO DIAZ, en representación legal del SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS VPNO/VPACF/ URAFS RGIONAL SANTA CRUZ, en contra de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB) y YPFB TRASPORTE S.A., en cuanto a la demanda de reivindicación la declaran PROBADA.- la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, presentada por AUGUSTO BLANDO DIAZ, en representación legal del SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS VPNO/VPACF/ URAFS RGIONAL SANTA CRUZ, en contra de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB) y YPFB TRASPORTE S.A, e IMPROBADA la reconvención por usucapión quinquenal u ordinaria, presentada por ROBERTO GERMAN FREIRE BUSTOS, en representación Legal de YPFB TRANSPORTE S.A., en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS VPNO/VPACF/ URAFS REGIONAL SANTA CRUZ, disponiendo entre otras cosas la nulidad parcial del instrumento Nº5338/97 en lo que respecta a la transferencia del terreno objeto del litigio, clausula tercera Nº 1, por consecuente carentes de valor jurídico. Ordenándose también la cancelación en DD.RR., del asiento A-1 a favor de Transportes de Hidrocarburos sociedad de economía mixtas TRANSREDES S.A
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Augusto Blanco Díaz
- CONSIDERANDO II:
- 2
- Conforme determina el art
- Siendo esta respuesta que ha de emitir el tribunal de alzada traducida en Auto de
- Teniendo presente lo expuesto, en el caso en cuestión del Auto de Vista dictado se
- Del análisis del proceso sobre todo de las pruebas adjuntas, las mismas generan duda y
- Asimismo, el Tribunal de segunda instancia al momento de tomar una determinación debió realizar un
- Por lo que, dentro de los enfoques constitucionales de acceso a la justicia, eficacia,
- Es por tal motivo que, con la finalidad de precautelar una efectiva Resolución útil y
- Por lo señalado corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por considerarse error excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
