Distrito: Santa Cruz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 443/2015
Sucre: 17 de Junio 2015
Expediente: SC-20-15-S
Partes: Sindicato de Trabajadores Petroleros VPNO/VPACF/URAFS Regional
Santa Cruz. C/Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y otro
Proceso: Nulidad de documento aclarativo unilateral, de contrato de venta
y cancelación de partida y otros
Distrito: Santa Cruz
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 443/2015
Sucre: 17 de Junio 2015
Expediente: SC-20-15-S
Partes: Sindicato de Trabajadores Petroleros VPNO/VPACF/URAFS Regional
Santa Cruz. C/Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y otro
Proceso: Nulidad de documento aclarativo unilateral, de contrato de venta
y cancelación de partida y otros
Distrito: Santa Cruz
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Augusto Blanco Díaz
- CONSIDERANDO II:
- 2
- Conforme determina el art
- Siendo esta respuesta que ha de emitir el tribunal de alzada traducida en Auto de
- Teniendo presente lo expuesto, en el caso en cuestión del Auto de Vista dictado se
- Del análisis del proceso sobre todo de las pruebas adjuntas, las mismas generan duda y
- Asimismo, el Tribunal de segunda instancia al momento de tomar una determinación debió realizar un
- Por lo que, dentro de los enfoques constitucionales de acceso a la justicia, eficacia,
- Es por tal motivo que, con la finalidad de precautelar una efectiva Resolución útil y
- Por lo señalado corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por considerarse error excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
