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2.-Alude que el Juez de primera instancia al momento de motivar su Sentencia señala:” de lo expuesto, se interpreta que los testigos que firman el documento de transferencia del inmueble son los testigos a ruego, toda vez que la vendedora no sabía firmar, por lo que estampo sus huellas digitales las misma que no han sido cuestionadas en ningún momento arribándose a la presunción legal que son de la Sra. JUANA DURAN VDA. DE EDUARDO. El hecho de que en los documentos demandados de nulidad no haya consignado textualmente que son testigos a ruego no implica nulidad de los mismas sin embargo en los reconocimientos de firmas se consigna que son testigos a ruego”, contra este fundamento expresa la existencia de dos precedentes como es el AS 219 de 21 de agosto de 200 y 224 del 29 de mayo de 2013, por lo que el Juez de instancia equivocadamente valoró que el documento privado es auténtico e incumpliendo funciones que la ley le otorga los de instancia valoraron prueba inexistente
3.-Señala que cuando los de instancia al referir que en el documento no se haya consignado el nombre de testigo para el Tribunal basta que haya dos testigos de actuación, porque ellos reemplazan al testigo a ruego, desconociendo que los firmantes a ruego es el responsable del documentó privado mientras que los testigos de actuación son los responsables de las firmas del documento privado, por lo que, si la ley ha determinado una forma expresa para que un contrato tenga eficacia jurídica siendo deber de los juzgadores proteger y respetar la ley o no distorsionarla como ha ocurrido
4.-También señala que la madre por su estado de analfabetismo y avanzada edad fue víctima de violencia en su voluntad con la cual el demandado se beneficia de una casa que vale más de Bs. 12.000 suma irrisoria de ahí se presumiría la ilicitud de todo lo actuado
3.-Señala que cuando los de instancia al referir que en el documento no se haya consignado el nombre de testigo para el Tribunal basta que haya dos testigos de actuación, porque ellos reemplazan al testigo a ruego, desconociendo que los firmantes a ruego es el responsable del documentó privado mientras que los testigos de actuación son los responsables de las firmas del documento privado, por lo que, si la ley ha determinado una forma expresa para que un contrato tenga eficacia jurídica siendo deber de los juzgadores proteger y respetar la ley o no distorsionarla como ha ocurrido
4.-También señala que la madre por su estado de analfabetismo y avanzada edad fue víctima de violencia en su voluntad con la cual el demandado se beneficia de una casa que vale más de Bs. 12.000 suma irrisoria de ahí se presumiría la ilicitud de todo lo actuado
- Partes: Margarita Duran Martínez. C/ Veimar Ojeda Villarroel
- CONSIDERANDO I:
- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
- 4
- 5
- CONSIDERANDOIII:
- 1
- Sobre este agravio referente a que el Auto de Vista no se hubo pronunciado sobre
- 2
- Del agravio deducido con respecto a que la Sentencia hubiese dictado resolución contraria a dos
- Por otra lado corresponde referir que la intencionalidad del recurrente es aludir que el
- 3
- En principio cabe realizar dos enfoques, el primero consistente en que dicho agravio no fue
- Y por otro lado dicha alegación se trata de una cuestión netamente de fondo, la
- EN EL FONDO
- Sobre este extremo en principio corresponde tener presente que la Litis gira en torno o
- Siendo este el antecedente trascendental corresponde en principio realizar el análisis de este tipo de
- De todo lo anotado, se puede concluir que el contrato de compra venta de -manera
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma Bs. 1.000 (Un mIl Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
