Auto Supremo AS/0456/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2015

Fecha: 19-Jun-2015

De todo lo anotado, se puede concluir que el contrato de compra venta de -manera

De todo lo anotado, se puede concluir que el contrato de compra venta de -manera general- es un contrato consensual, ya que para su perfeccionamiento basta que concurra el acuerdo de las voluntades-, puesto que la formalidad es un requisito que se precisa a los efectos de registro mismo que no incide en el consentimiento dado, en el caso en cuestión, la parte recurrente si bien busca la nulidad de los documentos de fecha 13/01/2004 y el de fecha 21/05/2009 de fs. 4 y 7, empero, esta no ataca como tal lo consensuado por las partes en si