Por otra lado corresponde referir que la intencionalidad del recurrente es aludir que el
Por otra lado corresponde referir que la intencionalidad del recurrente es aludir que el Juez A quo ha dictado una resolución que contradice el entendimiento dado por este Tribunal en una norma de orden sustantivo, a tal efecto cabe reiterar que este Tribunal ha sido conciso al precisar que cuando se incide en la errónea interpretación de la norma sustantiva realizada por los jueces de instancia, la finalidad del justiciable es la casación del Auto de Vista, por cuanto la misma debe ser impugnada vía recurso de casación en el fondo; tal como manda el art. 253-1) del CPC que de manera clara señala que el recurso de casación en el fondo procede cuando la resolución recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, y no así vía recurso de casación en la forma, el cual tiene por finalidad anular obrados sin realizar un análisis del fondo de la causa, por cuanto el recurrente al señalar contradicción en precedentes y al realizar este reclamo vía recurso de casación en la forma ha errado en su interposición, lo cual imposibilita el análisis de este agravio por su errada impugnación
- Partes: Margarita Duran Martínez. C/ Veimar Ojeda Villarroel
- CONSIDERANDO I:
- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
- 4
- 5
- CONSIDERANDOIII:
- 1
- Sobre este agravio referente a que el Auto de Vista no se hubo pronunciado sobre
- 2
- Del agravio deducido con respecto a que la Sentencia hubiese dictado resolución contraria a dos
- Por otra lado corresponde referir que la intencionalidad del recurrente es aludir que el
- 3
- En principio cabe realizar dos enfoques, el primero consistente en que dicho agravio no fue
- Y por otro lado dicha alegación se trata de una cuestión netamente de fondo, la
- EN EL FONDO
- Sobre este extremo en principio corresponde tener presente que la Litis gira en torno o
- Siendo este el antecedente trascendental corresponde en principio realizar el análisis de este tipo de
- De todo lo anotado, se puede concluir que el contrato de compra venta de -manera
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma Bs. 1.000 (Un mIl Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
