Auto Supremo AS/0456/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2015

Fecha: 19-Jun-2015

Por otra lado corresponde referir que la intencionalidad del recurrente es aludir que el

Por otra lado corresponde referir que la intencionalidad del recurrente es aludir que el Juez A quo ha dictado una resolución que contradice el entendimiento dado por este Tribunal en una norma de orden sustantivo, a tal efecto cabe reiterar que este Tribunal ha sido conciso al precisar que cuando se incide en la errónea interpretación de la norma sustantiva realizada por los jueces de instancia, la finalidad del justiciable es la casación del Auto de Vista, por cuanto la misma debe ser impugnada vía recurso de casación en el fondo; tal como manda el art. 253-1) del CPC que de manera clara señala que el recurso de casación en el fondo procede cuando la resolución recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, y no así vía recurso de casación en la forma, el cual tiene por finalidad anular obrados sin realizar un análisis del fondo de la causa, por cuanto el recurrente al señalar contradicción en precedentes y al realizar este reclamo vía recurso de casación en la forma ha errado en su interposición, lo cual imposibilita el análisis de este agravio por su errada impugnación