CONSIDERANDO I:
Proceso: Nulidad de contratos y Otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Margarita Duran Martínez de fs. 620 a 632 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 26 de noviembre 2014 de fs. 614 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso de Nulidad de Contratos y Otros interpuesto por Margarita Duran Martínez contra Veimar Ojeda Villarroel, la concesión de fs. 638, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, dicta Sentencia de fs. 396 a 411, resolución por la cual declara improbada la demanda de fs. 49 a 52 vta., y probada en parte la demanda reconvencional de fs. 78 a 87, en lo que refiere a la reivindicación desocupación y entrega de inmueble, e improbada en cuanto a la falta de acción y derecho, sin costas
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Margarita Duran Martínez de fs. 620 a 632 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 26 de noviembre 2014 de fs. 614 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso de Nulidad de Contratos y Otros interpuesto por Margarita Duran Martínez contra Veimar Ojeda Villarroel, la concesión de fs. 638, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, dicta Sentencia de fs. 396 a 411, resolución por la cual declara improbada la demanda de fs. 49 a 52 vta., y probada en parte la demanda reconvencional de fs. 78 a 87, en lo que refiere a la reivindicación desocupación y entrega de inmueble, e improbada en cuanto a la falta de acción y derecho, sin costas
- Partes: Margarita Duran Martínez. C/ Veimar Ojeda Villarroel
- CONSIDERANDO I:
- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
- 4
- 5
- CONSIDERANDOIII:
- 1
- Sobre este agravio referente a que el Auto de Vista no se hubo pronunciado sobre
- 2
- Del agravio deducido con respecto a que la Sentencia hubiese dictado resolución contraria a dos
- Por otra lado corresponde referir que la intencionalidad del recurrente es aludir que el
- 3
- En principio cabe realizar dos enfoques, el primero consistente en que dicho agravio no fue
- Y por otro lado dicha alegación se trata de una cuestión netamente de fondo, la
- EN EL FONDO
- Sobre este extremo en principio corresponde tener presente que la Litis gira en torno o
- Siendo este el antecedente trascendental corresponde en principio realizar el análisis de este tipo de
- De todo lo anotado, se puede concluir que el contrato de compra venta de -manera
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma Bs. 1.000 (Un mIl Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
