RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
Señala que la intervención de los testigos, fueron en virtud a preguntas ajenas al contenido de la demanda, la demanda no se refería a que firma o no los sujetos procesales en el acto jurídico sino concretamente que el testigo a ruego no firmo el documento privado, es por eso que se impugno en apelación que no existe en el documento privado ni en el reconocimiento de firmas el firmante a ruego, haciendo que esta falta de intervención invalido el documento.
RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:
1.-Refiere que no ha recibido respuesta fundada y pertinente a los agravios deducidos en su apelación, tres puntos de manera precisa, y que el Auto de Vista no fue atendida conforme prescribe el art. 236 del CPC, ya que, el Tribunal de apelación omitió fundamentar la resolución sobre los tres puntos, no se señala en que norma se sustenta para decir que los testigos de actuación cumplen la misma función que el testigo a ruego
RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:
1.-Refiere que no ha recibido respuesta fundada y pertinente a los agravios deducidos en su apelación, tres puntos de manera precisa, y que el Auto de Vista no fue atendida conforme prescribe el art. 236 del CPC, ya que, el Tribunal de apelación omitió fundamentar la resolución sobre los tres puntos, no se señala en que norma se sustenta para decir que los testigos de actuación cumplen la misma función que el testigo a ruego
- Partes: Margarita Duran Martínez. C/ Veimar Ojeda Villarroel
- CONSIDERANDO I:
- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
- 4
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- CONSIDERANDOIII:
- 1
- Sobre este agravio referente a que el Auto de Vista no se hubo pronunciado sobre
- 2
- Del agravio deducido con respecto a que la Sentencia hubiese dictado resolución contraria a dos
- Por otra lado corresponde referir que la intencionalidad del recurrente es aludir que el
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- En principio cabe realizar dos enfoques, el primero consistente en que dicho agravio no fue
- Y por otro lado dicha alegación se trata de una cuestión netamente de fondo, la
- EN EL FONDO
- Sobre este extremo en principio corresponde tener presente que la Litis gira en torno o
- Siendo este el antecedente trascendental corresponde en principio realizar el análisis de este tipo de
- De todo lo anotado, se puede concluir que el contrato de compra venta de -manera
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma Bs. 1.000 (Un mIl Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
