RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
Contra esa resolución, Margarita Duran Martínez interpone recurso de apelación de fs. 414 a 415, motivo por el cual, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista fecha 26 de noviembre de 2014 de fs. 614 y vta., por el cual, Confirma la Sentencia, con costas.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Margarita Duran Martinez con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedida y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
RECURSO DE CASACION EN EL FONDO:
Refiere que el Ad quem al confirmar la Sentencia que declara improbada la demanda ha incurrido en error de derecho, ya que, el A quo y Ad quem le han dado un valor diferente que la ley le atribuye a este documento de compra y venta, ya que, el art. 1299 del Código Civil regulo los documentos otorgado por analfabetos, señalando que estos documentos privados llevaran siempre sus impresiones digitales puestas en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir y que suscriban también al pie del documento así como de la persona que firme a ruego, requisito sin el cual será nulo, ya que, el analfabeto por su vulnerabilidad ante el desconocimiento de lo que se contrata la ley exige advenimiento no solo de los testigos de actuación, sino también de la intervención del testigo a ruego, y el documento demandado al no tener la firma del testigo ruego como establece el art. 1299 CC es nulo
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Margarita Duran Martinez con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedida y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
RECURSO DE CASACION EN EL FONDO:
Refiere que el Ad quem al confirmar la Sentencia que declara improbada la demanda ha incurrido en error de derecho, ya que, el A quo y Ad quem le han dado un valor diferente que la ley le atribuye a este documento de compra y venta, ya que, el art. 1299 del Código Civil regulo los documentos otorgado por analfabetos, señalando que estos documentos privados llevaran siempre sus impresiones digitales puestas en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir y que suscriban también al pie del documento así como de la persona que firme a ruego, requisito sin el cual será nulo, ya que, el analfabeto por su vulnerabilidad ante el desconocimiento de lo que se contrata la ley exige advenimiento no solo de los testigos de actuación, sino también de la intervención del testigo a ruego, y el documento demandado al no tener la firma del testigo ruego como establece el art. 1299 CC es nulo
- Partes: Margarita Duran Martínez. C/ Veimar Ojeda Villarroel
- CONSIDERANDO I:
- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
- 4
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- CONSIDERANDOIII:
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- Sobre este agravio referente a que el Auto de Vista no se hubo pronunciado sobre
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- Del agravio deducido con respecto a que la Sentencia hubiese dictado resolución contraria a dos
- Por otra lado corresponde referir que la intencionalidad del recurrente es aludir que el
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- En principio cabe realizar dos enfoques, el primero consistente en que dicho agravio no fue
- Y por otro lado dicha alegación se trata de una cuestión netamente de fondo, la
- EN EL FONDO
- Sobre este extremo en principio corresponde tener presente que la Litis gira en torno o
- Siendo este el antecedente trascendental corresponde en principio realizar el análisis de este tipo de
- De todo lo anotado, se puede concluir que el contrato de compra venta de -manera
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma Bs. 1.000 (Un mIl Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
