ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Anulabilidad de Contrato y pago de Daños y Perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 57 a 59, interpuesto por Marcelino Díaz Murillo, representado legalmente por su abogado patrocinante Juan Carlos Urenda Díaz, contra el Auto de Vista de fecha 07 de enero 2010, cursante de fs. 53 a 54 y vta., emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Anulabilidad de Contrato y pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra la Empresa “Agroindustrial Guapilo” Ltda. y otros; la concesión de fs. 60, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil – Comercial de Santa Cruz, el 13 de junio de 2007, pronunció Auto interlocutorio, que mantuvo inalterable el Auto de fecha 19 de enero de 2006 respecto a la aplicación de las medidas precautorias dispuestas (anotación Preventiva) y estando planteada la apelación, concedió en el efecto devolutivo el recurso planteado.
Motivo por el cual, en fecha 07 de enero de 2010 el Tribunal de Alzada revocó parcialmente el Auto apelado de fecha 19 de enero de 2006 y deliberando en el fondo dejo sin efecto las medidas precautorias dispuestas por el Juez A quo, anotación preventiva, embargo preventivo, prohibición de innovar y contratar y la medida de informar y acreditar los anticipos recibidos y los saldos depositados disponiendo que en el posterior se deberá exigir la contra cautela de carácter real en los casos que sea pertinente
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 57 a 59, interpuesto por Marcelino Díaz Murillo, representado legalmente por su abogado patrocinante Juan Carlos Urenda Díaz, contra el Auto de Vista de fecha 07 de enero 2010, cursante de fs. 53 a 54 y vta., emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Anulabilidad de Contrato y pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra la Empresa “Agroindustrial Guapilo” Ltda. y otros; la concesión de fs. 60, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil – Comercial de Santa Cruz, el 13 de junio de 2007, pronunció Auto interlocutorio, que mantuvo inalterable el Auto de fecha 19 de enero de 2006 respecto a la aplicación de las medidas precautorias dispuestas (anotación Preventiva) y estando planteada la apelación, concedió en el efecto devolutivo el recurso planteado.
Motivo por el cual, en fecha 07 de enero de 2010 el Tribunal de Alzada revocó parcialmente el Auto apelado de fecha 19 de enero de 2006 y deliberando en el fondo dejo sin efecto las medidas precautorias dispuestas por el Juez A quo, anotación preventiva, embargo preventivo, prohibición de innovar y contratar y la medida de informar y acreditar los anticipos recibidos y los saldos depositados disponiendo que en el posterior se deberá exigir la contra cautela de carácter real en los casos que sea pertinente
- Partes: Marcelino Díaz Murillo c/ Empresa “Agroindustrial Guapilo” Ltda. y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, la parte interesada presentó recurso de casación en el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto señala la viabilidad de las medidas precautorias de embargo y anotación preventiva,
- Por dicho motivos, termina peticionando que se case el Auto de Vista conforme lo determinan
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con estos antecedentes se establece que el Auto Vista llegado a nuestro conocimiento, es relativo
- En el caso concreto la Resolución pronunciada dentro del proceso de Anulabilidad de Contrato y
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal Ad quem, elevó el presente recurso de
- Por todo lo expuesto, el recurso de casación en el fondo interpuesta por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se apercibe al Tribunal Ad quem a dar estricta observancia de lo dispuesto por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
