Se apercibe al Tribunal Ad quem a dar estricta observancia de lo dispuesto por el
Se apercibe al Tribunal Ad quem a dar estricta observancia de lo dispuesto por el art. 262 num. 3) del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Marcelino Díaz Murillo c/ Empresa “Agroindustrial Guapilo” Ltda. y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, la parte interesada presentó recurso de casación en el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto señala la viabilidad de las medidas precautorias de embargo y anotación preventiva,
- Por dicho motivos, termina peticionando que se case el Auto de Vista conforme lo determinan
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con estos antecedentes se establece que el Auto Vista llegado a nuestro conocimiento, es relativo
- En el caso concreto la Resolución pronunciada dentro del proceso de Anulabilidad de Contrato y
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal Ad quem, elevó el presente recurso de
- Por todo lo expuesto, el recurso de casación en el fondo interpuesta por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se apercibe al Tribunal Ad quem a dar estricta observancia de lo dispuesto por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
