POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 1), 272 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación el fondo de fs. 57 a 59, interpuesto por Marcelino Díaz Murillo, representado legalmente por su abogado patrocinante Juan Carlos Urenda Díaz, contra el Auto de Vista de fecha 07 de enero 2010, cursante de fs. 53 a 54 y vta., emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz. Sin costas
- Partes: Marcelino Díaz Murillo c/ Empresa “Agroindustrial Guapilo” Ltda. y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, la parte interesada presentó recurso de casación en el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto señala la viabilidad de las medidas precautorias de embargo y anotación preventiva,
- Por dicho motivos, termina peticionando que se case el Auto de Vista conforme lo determinan
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con estos antecedentes se establece que el Auto Vista llegado a nuestro conocimiento, es relativo
- En el caso concreto la Resolución pronunciada dentro del proceso de Anulabilidad de Contrato y
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal Ad quem, elevó el presente recurso de
- Por todo lo expuesto, el recurso de casación en el fondo interpuesta por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se apercibe al Tribunal Ad quem a dar estricta observancia de lo dispuesto por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
