Con estos antecedentes se establece que el Auto Vista llegado a nuestro conocimiento, es relativo
Con estos antecedentes se establece que el Auto Vista llegado a nuestro conocimiento, es relativo o se pronuncia sobre medidas precautorias debatidas en la litis, que conforme a la naturaleza jurídica de las mismas, no son definitivas. Al respecto nuestra normativa legal vigente establece sobre las medidas precautorias tienen carácter provisional, conforme lo establece el art. 175 del Código de Procedimiento Civil que indica: “(Carácter Provisional) Las medidas precautorias subsistirán mientras duraren las circunstancias que las determinaron y en cualquier momento en que ellas cesaren se podrá disponer su levantamiento”, por ende, no son definitivas, y son de carácter accesorio es decir se tramitan dentro de una demanda principal, haciéndose responsable de ellas la persona que las solicitó, por lo que el Auto de Vista que revocó el Auto interlocutorio que determinó la aplicación de las medidas precautorias, conforme lo establece el art. 215 (recurso de reposición) del Código de Procedimiento Civil no admite recurso de casación y solamente se lo eleva en el efecto devolutivo, por ser esta una cuestión que no pone fin al litigio y solamente se pronuncia sobre una medida precautoria que tiene carácter provisional
- Partes: Marcelino Díaz Murillo c/ Empresa “Agroindustrial Guapilo” Ltda. y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, la parte interesada presentó recurso de casación en el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto señala la viabilidad de las medidas precautorias de embargo y anotación preventiva,
- Por dicho motivos, termina peticionando que se case el Auto de Vista conforme lo determinan
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con estos antecedentes se establece que el Auto Vista llegado a nuestro conocimiento, es relativo
- En el caso concreto la Resolución pronunciada dentro del proceso de Anulabilidad de Contrato y
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal Ad quem, elevó el presente recurso de
- Por todo lo expuesto, el recurso de casación en el fondo interpuesta por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se apercibe al Tribunal Ad quem a dar estricta observancia de lo dispuesto por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
