Auto Supremo AS/0477/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2015

Fecha: 25-Jun-2015

Con estos antecedentes se establece que el Auto Vista llegado a nuestro conocimiento, es relativo

Con estos antecedentes se establece que el Auto Vista llegado a nuestro conocimiento, es relativo o se pronuncia sobre medidas precautorias debatidas en la litis, que conforme a la naturaleza jurídica de las mismas, no son definitivas. Al respecto nuestra normativa legal vigente establece sobre las medidas precautorias tienen carácter provisional, conforme lo establece el art. 175 del Código de Procedimiento Civil que indica: “(Carácter Provisional) Las medidas precautorias subsistirán mientras duraren las circunstancias que las determinaron y en cualquier momento en que ellas cesaren se podrá disponer su levantamiento”, por ende, no son definitivas, y son de carácter accesorio es decir se tramitan dentro de una demanda principal, haciéndose responsable de ellas la persona que las solicitó, por lo que el Auto de Vista que revocó el Auto interlocutorio que determinó la aplicación de las medidas precautorias, conforme lo establece el art. 215 (recurso de reposición) del Código de Procedimiento Civil no admite recurso de casación y solamente se lo eleva en el efecto devolutivo, por ser esta una cuestión que no pone fin al litigio y solamente se pronuncia sobre una medida precautoria que tiene carácter provisional