Por lo expuesto, está claro que el Tribunal Ad quem, elevó el presente recurso de
Por lo expuesto, está claro que el Tribunal Ad quem, elevó el presente recurso de casación omitiendo la previsión contenida en el art. 262 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Tribunal no cuenta con la competencia necesaria para entrar a resolver cuestiones accesorias de la litis, que sin duda no ponen fin al problema jurídico principal
- Partes: Marcelino Díaz Murillo c/ Empresa “Agroindustrial Guapilo” Ltda. y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, la parte interesada presentó recurso de casación en el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto señala la viabilidad de las medidas precautorias de embargo y anotación preventiva,
- Por dicho motivos, termina peticionando que se case el Auto de Vista conforme lo determinan
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con estos antecedentes se establece que el Auto Vista llegado a nuestro conocimiento, es relativo
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- Por todo lo expuesto, el recurso de casación en el fondo interpuesta por el recurrente,
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- Se apercibe al Tribunal Ad quem a dar estricta observancia de lo dispuesto por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
