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    Auto Supremo AS/0478/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0478/2015

    Fecha: 25-Jun-2015

    2

    2.- Que, el decreto de autos no fue pronunciado dentro del plazo previsto por el art. 395 del CPC., es decir dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes de producidas las conclusiones, que en el cuaderno existen dos clausuras de termino y que la Juez A quo continuo recibiendo pruebas sin hacer uso de la facultad del art. 378 del CPC
    • Auto Supremo: 478/2015 - L
    • CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esa Sentencia de primera instancia Marina Margarita Méndez Lazcano dentro el plazo legal
    • Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
    • Que, la recurrente en su recurso señala los siguientes agravios
    • 2
    • 3
    • Del contenido del recurso de casación se evidencia que la recurrente no hace la diferencia
    • Consecuentemente no se advierte que el Tribunal de segunda instancia haya incurrido en errónea valoración
    • Por lo que corresponde emitir resolución en la forma establecida por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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