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3.- Si bien es cierto que la recurrente no señala específicamente si este agravio lo interpone en el fondo, empero se deja entrever que este punto corresponde a una errónea valoración de la prueba que corresponde a aspectos de fondo, señalando que al momento de dictarse la injusta Sentencia y Auto de Vista, se traduce en el desconocimiento de la solución normativa que corresponden a las circunstancias comprobadas que en el proceso fueron expuestas oportunamente en el recurso de apelación sobre las declaraciones testificales de descargo que fueron uniformes de fs. 160 y 161 de las testigos de descargo que dan plena fe al mal trato que recibí
- Auto Supremo: 478/2015 - L
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia Marina Margarita Méndez Lazcano dentro el plazo legal
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su recurso señala los siguientes agravios
- 2
- 3
- Del contenido del recurso de casación se evidencia que la recurrente no hace la diferencia
- Consecuentemente no se advierte que el Tribunal de segunda instancia haya incurrido en errónea valoración
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma establecida por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
