Que, la recurrente en su recurso señala los siguientes agravios
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, la recurrente en su recurso señala los siguientes agravios:
1.- Que, el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista analizó superficialmente e interpreto incorrectamente el art. 141 del CPC y no tomo en cuenta disposiciones de la Ley de Organización Judicial que en su art. 260 reza que los ministros, vocales, jueces y personal subalterno del poder judicial gozarán de una vacación anual de veinticinco días calendario; que la Juez dicto sentencia después de 43 días del decreto de autos por lo que no ha sido pronunciada dentro del plazo establecido por el art. 204 numeral del CPC., por lo tanto ha perdido competencia en el proceso de acuerdo al art. 208 del CPC
Que, la recurrente en su recurso señala los siguientes agravios:
1.- Que, el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista analizó superficialmente e interpreto incorrectamente el art. 141 del CPC y no tomo en cuenta disposiciones de la Ley de Organización Judicial que en su art. 260 reza que los ministros, vocales, jueces y personal subalterno del poder judicial gozarán de una vacación anual de veinticinco días calendario; que la Juez dicto sentencia después de 43 días del decreto de autos por lo que no ha sido pronunciada dentro del plazo establecido por el art. 204 numeral del CPC., por lo tanto ha perdido competencia en el proceso de acuerdo al art. 208 del CPC
- Auto Supremo: 478/2015 - L
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia Marina Margarita Méndez Lazcano dentro el plazo legal
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su recurso señala los siguientes agravios
- 2
- 3
- Del contenido del recurso de casación se evidencia que la recurrente no hace la diferencia
- Consecuentemente no se advierte que el Tribunal de segunda instancia haya incurrido en errónea valoración
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma establecida por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
