Auto Supremo AS/0478/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2015

Fecha: 25-Jun-2015

Que, la recurrente en su recurso señala los siguientes agravios

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, la recurrente en su recurso señala los siguientes agravios:
1.- Que, el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista analizó superficialmente e interpreto incorrectamente el art. 141 del CPC y no tomo en cuenta disposiciones de la Ley de Organización Judicial que en su art. 260 reza que los ministros, vocales, jueces y personal subalterno del poder judicial gozarán de una vacación anual de veinticinco días calendario; que la Juez dicto sentencia después de 43 días del decreto de autos por lo que no ha sido pronunciada dentro del plazo establecido por el art. 204 numeral del CPC., por lo tanto ha perdido competencia en el proceso de acuerdo al art. 208 del CPC