Auto Supremo AS/0478/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2015

Fecha: 25-Jun-2015

Del contenido del recurso de casación se evidencia que la recurrente no hace la diferencia

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contenido del recurso de casación se evidencia que la recurrente no hace la diferencia que agravios corresponden a la forma y cuales al fondo, empero por el principio pro actione se realiza la disgregación de los agravios de acuerdo a lo siguiente:
Forma.-
1.- Respecto a que el Auto de Vista analizó superficialmente e interpretó incorrectamente el art. 141 del CPC, y no tomó en cuenta las disposiciones de la Ley de Organización Judicial en su art. 260, que la Juez dictó sentencia después de 43 días fuera del plazo establecido por el art. 204 del CPC., por lo tanto habría perdido competencia de acuerdo al art. 208 también del CPC., al respecto corresponde mencionarque el art. 141 señala:“Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales. Sin embargo podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor que hicieren imposible la realización del acto pendiente” y el art. 260 de la Ley de Organización Judicial (vigente entonces)menciona“Los ministros, vocales, jueces y personal subalterno gozarán anualmente de una vacación de veinticinco días calendario, la que será de carácter personal e individual y solicitada al Presidente de la Corte correspondiente”, de la revisión del proceso se tiene que sobre este punto se hace necesario aclarar que el reclamo de la recurrente se origina a que durante las fiestas de fin de año hubo un receso de seis días es decir desde el 26 hasta el 31 de diciembre de 2009, si bien es cierto que en obrados no cursa la nota marginal o sello que corrobore este aspecto, empero a objeto de no dejar este aspecto vacio nos remitimos a lo expresado por el Tribunal ad quem que señala “…tomando en cuenta el receso de fin de año, que es del 26 de diciembre al 31 de diciembre del año 2009…”, consecuentemente la recurrente trata de decir en sus recurso que la Juez dictó sentencia fuera del plazo establecido al efecto, lo que no es evidente toda vez que como se mencionó líneas arriba ella no tomo en cuenta el receso de fin de año, por lo que no se advierte que se hayan interpretado incorrectamente las disposiciones legales referidas supra